El marco preventivo se asienta en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (norma de derecho necesario mínimo indisponible), desarrollada para esta categoría por el RD 487/1997 (cargas) y el RD 664/1997 (agentes biológicos). El TCAE es una categoría de alto riesgo ergonómico y biológico por la movilización de pacientes y el contacto con fluidos.
Memoriza el orden: a) evitar los riesgos; b) evaluar los inevitables; c) combatir en el origen; d) adaptar el trabajo a la persona; f) sustituir lo peligroso; h) anteponer la protección colectiva a la individual; i) dar instrucciones. El EPI es la última barrera (art. 17).
Definición (art. 2): cualquier operación de transporte o sujeción (levantamiento, colocación, empuje, tracción o desplazamiento) que entrañe riesgo, en particular dorsolumbar. El empresario debe primero evitar la manipulación con medios mecánicos (grúas, transfer, sábanas deslizantes).
Agente biológico (art. 2): microorganismos, cultivos celulares y endoparásitos humanos capaces de causar infección, alergia o toxicidad. Clasificación en 4 grupos según riesgo: G1 (poco probable); G2 (puede causar enfermedad, con profilaxis/tratamiento eficaz); G3 (grave, riesgo de propagación, hay profilaxis); G4 (grave, propagación probable, sin profilaxis eficaz).
Vías de transmisión: sanguínea/parenteral (pinchazos), contacto (piel/mucosas), gotas (Pflügge) y aérea. La vacunación se ofrece gratuitamente al trabajador (Anexo VI).
Riesgo de transmisión percutánea: VHB 6-30%, VHC ~1,8%, VIH 0,3%.
1. Según la Ley 31/1995, ¿cómo se define el riesgo laboral?
La Ley 31/1995 define el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo; es una posibilidad, no un daño ya producido.
2. ¿Qué es un equipo de protección individual (EPI) según la Ley 31/1995?
El EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos; su carácter es individual, no colectivo.
3. De acuerdo con la Ley 31/1995, ¿qué se entiende por prevención?
La prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
4. ¿Cuál es el objeto de la Ley 31/1995?
La Ley 31/1995 tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo.
5. ¿Qué carácter tienen las disposiciones de la Ley 31/1995?
Las disposiciones de la Ley 31/1995 tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en convenios colectivos, por lo que no pueden rebajarse en perjuicio del trabajador.
6. Según los principios de la acción preventiva de la Ley 31/1995, ¿cuál es el primer principio?
El primer principio de la acción preventiva es evitar los riesgos; solo cuando no es posible evitarlos se procede a evaluarlos.
7. Dentro de los principios de la acción preventiva, ¿cuál se corresponde con el segundo principio?
El segundo principio de la acción preventiva consiste en evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
8. Entre los principios de la acción preventiva de la Ley 31/1995, ¿qué establece el principio del artículo 15.1.h?
Uno de los principios de la acción preventiva es adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; el EPI es el último recurso.
9. ¿Cuál de los siguientes es un principio de la acción preventiva recogido en la Ley 31/1995?
Un principio de la acción preventiva es sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
10. ¿Qué obligación impone el artículo 16 de la Ley 31/1995 al empresario?
El empresario debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, actualizándola ante cambios o daños.
11. Según el artículo 17.2 de la Ley 31/1995, ¿cuándo se utilizará el equipo de protección individual?
El EPI se utilizará cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, lo que confirma su carácter subsidiario.
12. Respecto a la formación en materia preventiva, ¿qué garantiza el empresario según la Ley 31/1995?
El empresario debe garantizar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en la contratación y ante cambios; debe impartirse dentro de la jornada o, en su defecto, descontando el tiempo, y su coste no recaerá sobre el trabajador (art. 19.2).
13. En relación con la vigilancia de la salud, ¿qué garantiza el empresario conforme al artículo 22 de la Ley 31/1995?
El empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando intimidad, dignidad y confidencialidad de la información.
14. Según el RD 487/1997, ¿qué se entiende por manipulación manual de cargas?
La manipulación manual de cargas es cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares.
15. ¿Qué establece el RD 487/1997 en su artículo 1?
El RD 487/1997 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
16. Conforme al RD 487/1997, ¿qué debe hacer prioritariamente el empresario respecto a la manipulación manual de cargas?
El empresario debe adoptar medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico.
17. Según el Anexo del RD 487/1997, ¿cuál de las siguientes situaciones hace que una carga entrañe riesgo dorsolumbar por sus características?
Una carga puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando es demasiado pesada o grande, voluminosa o difícil de sujetar, o está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse.
18. De acuerdo con el Anexo del RD 487/1997, ¿cuándo constituye el esfuerzo físico un factor de riesgo en la manipulación de cargas?
El esfuerzo físico es factor de riesgo cuando es demasiado importante, solo puede realizarse mediante un movimiento de torsión o de flexión del tronco, o puede acarrear un movimiento brusco de la carga.
19. Según el Anexo del RD 487/1997, ¿cuál de los siguientes es un factor individual de riesgo en la manipulación manual de cargas?
Son factores individuales de riesgo la falta de aptitud física, la inadecuación de la ropa o el calzado, la insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o formación, y la existencia previa de patología dorsolumbar; las demás opciones corresponden al medio de trabajo o a la carga.
20. Según la Guía Técnica del INSST, ¿cuál es el peso máximo recomendado en condiciones ideales de manipulación para la población trabajadora general?
La Guía Técnica del INSST establece que el peso máximo recomendado en condiciones ideales de manipulación es de 25 kg para la población trabajadora general; valores superiores no deberían manejarse manualmente sin medios mecánicos.
21. Según el método GINSHT de la Guía Técnica del INSST, ¿a qué valor se reduce el peso recomendado para mujeres, trabajadores jóvenes y trabajadores mayores?
El peso recomendado se reduce a 15 kg para proteger a la mayoría de la población, incluyendo mujeres, trabajadores jóvenes y trabajadores mayores; los 25 kg corresponden a la población trabajadora general en condiciones ideales.
22. Según la Guía Técnica del INSST, ¿cuál de las siguientes forma parte de la técnica segura de levantamiento de cargas?
La técnica segura de levantamiento incluye separar los pies, flexionar las rodillas manteniendo la espalda recta, acercar la carga al cuerpo, levantar con la fuerza de las piernas y evitar girar el tronco (girar moviendo los pies).
23. ¿Qué real decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores?
El RD 487/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. El RD 664/1997 regula el riesgo biológico, no las cargas.
24. Según el RD 487/1997, ¿cuál es la definición de manipulación manual de cargas?
El RD 487/1997 define la manipulación manual de cargas como cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento.
25. De acuerdo con el RD 487/1997, ¿qué debe hacer prioritariamente el empresario respecto a la manipulación manual de cargas?
El RD 487/1997 establece que el empresario debe adoptar medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual de cargas, en especial mediante equipos para el manejo mecánico, antes de recurrir a otras medidas.
26. Según el RD 487/1997, cuando no pueda evitarse la manipulación manual de cargas, ¿qué debe hacer el empresario?
Cuando no pueda evitarse la manipulación manual, el empresario evaluará los riesgos teniendo en cuenta los factores indicados en el Anexo del RD 487/1997.
27. Conforme al RD 487/1997, ¿qué obligación tiene el empresario en relación con la formación de los trabajadores que manipulan cargas?
El RD 487/1997 obliga al empresario a garantizar que los trabajadores reciban formación e información adecuadas sobre la forma correcta de manipular cargas y los riesgos derivados.
28. Según el Anexo del RD 487/1997, ¿en qué casos una carga puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar?
El Anexo del RD 487/1997 señala que una carga puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando es demasiado pesada o grande, voluminosa o difícil de sujetar, o está en equilibrio inestable.
29. Según el Anexo del RD 487/1997, ¿cuál de las siguientes situaciones convierte el medio de trabajo en un factor de riesgo en la manipulación de cargas?
El Anexo del RD 487/1997 considera el medio de trabajo factor de riesgo cuando el espacio es insuficiente, el suelo es irregular o resbaladizo, o la altura o ubicación obliga a manipular a distancia o con el tronco flexionado.
30. Según la Guía Técnica del INSST (método GINSHT), ¿a qué peso se reduce la recomendación en el caso de mujeres, trabajadores jóvenes y trabajadores mayores?
Según la Guía Técnica del INSST (método GINSHT), el peso recomendado se reduce a 15 kg para mujeres, trabajadores jóvenes y trabajadores mayores.
31. Según la Guía Técnica del INSST (método GINSHT), en circunstancias especiales, ¿hasta qué peso pueden manipular trabajadores sanos y entrenados cuando la tarea es ocasional y se realiza en condiciones seguras?
La Guía Técnica del INSST (método GINSHT) indica que, en circunstancias especiales, trabajadores sanos y entrenados pueden manipular hasta 40 kg, siempre que la tarea sea ocasional y en condiciones seguras.
32. Según la Guía Técnica del INSST, ¿a partir de qué peso pueden suponer las cargas un riesgo dorsolumbar potencial si se manipulan en condiciones ergonómicas desfavorables?
La Guía Técnica del INSST señala que las cargas con un peso igual o superior a 3 kg pueden suponer un riesgo dorsolumbar potencial si se manipulan en condiciones ergonómicas desfavorables.
33. Según la Guía Técnica del INSST, ¿cuál es la técnica segura de levantamiento de una carga?
La Guía Técnica del INSST establece que la técnica segura de levantamiento incluye separar los pies, flexionar las rodillas manteniendo la espalda recta, acercar la carga al cuerpo, levantar con la fuerza de las piernas y no girar el tronco.
34. En el marco de la Ley 31/1995, ¿qué principio de la acción preventiva justifica priorizar la sustitución de la manipulación manual de cargas por equipos de manejo mecánico?
El primer principio de la acción preventiva de la Ley 31/1995 es evitar los riesgos; en la manipulación de cargas se concreta en sustituirla por medios mecánicos cuando es posible. La protección colectiva, además, se antepone a la individual.
35. Una TCAE va a entrar en la habitación de un paciente para realizar su aseo. Justo antes de tocar al paciente, según los cinco momentos de la OMS, ¿qué debe hacer?
El primero de los cinco momentos de la OMS para la higiene de manos es 'antes de tocar al paciente', por lo que la TCAE debe realizar la higiene de manos en ese instante.