TestTCAE

🩺 Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Especial referencia a la manipulación manual de cargas y al riesgo biológico.

TEMA 13: Prevención de riesgos laborales específicos del TCAE. Manipulación manual de cargas y riesgo biológico

El marco preventivo se asienta en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (norma de derecho necesario mínimo indisponible), desarrollada para esta categoría por el RD 487/1997 (cargas) y el RD 664/1997 (agentes biológicos). El TCAE es una categoría de alto riesgo ergonómico y biológico por la movilización de pacientes y el contacto con fluidos.

Principios de la acción preventiva (art. 15 Ley 31/1995)

Memoriza el orden: a) evitar los riesgos; b) evaluar los inevitables; c) combatir en el origen; d) adaptar el trabajo a la persona; f) sustituir lo peligroso; h) anteponer la protección colectiva a la individual; i) dar instrucciones. El EPI es la última barrera (art. 17).

Manipulación manual de cargas (RD 487/1997)

Definición (art. 2): cualquier operación de transporte o sujeción (levantamiento, colocación, empuje, tracción o desplazamiento) que entrañe riesgo, en particular dorsolumbar. El empresario debe primero evitar la manipulación con medios mecánicos (grúas, transfer, sábanas deslizantes).

Riesgo biológico (RD 664/1997)

Agente biológico (art. 2): microorganismos, cultivos celulares y endoparásitos humanos capaces de causar infección, alergia o toxicidad. Clasificación en 4 grupos según riesgo: G1 (poco probable); G2 (puede causar enfermedad, con profilaxis/tratamiento eficaz); G3 (grave, riesgo de propagación, hay profilaxis); G4 (grave, propagación probable, sin profilaxis eficaz).

Vías de transmisión: sanguínea/parenteral (pinchazos), contacto (piel/mucosas), gotas (Pflügge) y aérea. La vacunación se ofrece gratuitamente al trabajador (Anexo VI).

Precauciones estándar y EPI

Actuación ante accidente biológico (pinchazo)

Riesgo de transmisión percutánea: VHB 6-30%, VHC ~1,8%, VIH 0,3%.

Practica el banco completo y haz simulacros gratis

Preguntas de muestra (35)

1. Según la Ley 31/1995, ¿cómo se define el riesgo laboral?

  1. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo
  2. El daño efectivo que ya ha sufrido el trabajador durante su jornada
  3. Cualquier enfermedad común que padezca el trabajador fuera del centro
  4. La probabilidad de que la empresa incumpla la normativa de seguridad

La Ley 31/1995 define el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo; es una posibilidad, no un daño ya producido.

2. ¿Qué es un equipo de protección individual (EPI) según la Ley 31/1995?

  1. Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos
  2. Un dispositivo colectivo instalado en el centro para proteger a todos los trabajadores
  3. El conjunto de medidas organizativas adoptadas por la empresa
  4. Cualquier mobiliario clínico utilizado en la atención al paciente

El EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos; su carácter es individual, no colectivo.

3. De acuerdo con la Ley 31/1995, ¿qué se entiende por prevención?

  1. El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo
  2. Únicamente las medidas que se aplican tras producirse un accidente laboral
  3. La indemnización económica que recibe el trabajador por un daño laboral
  4. La vigilancia exclusiva del estado de salud del trabajador

La prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

4. ¿Cuál es el objeto de la Ley 31/1995?

  1. Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo
  2. Regular exclusivamente las indemnizaciones por accidente de trabajo
  3. Establecer el régimen disciplinario del personal sanitario
  4. Fijar las retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud

La Ley 31/1995 tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo.

5. ¿Qué carácter tienen las disposiciones de la Ley 31/1995?

  1. De Derecho necesario mínimo indisponible
  2. De recomendaciones de cumplimiento voluntario para la empresa
  3. De normas dispositivas que pueden suprimirse por convenio
  4. De preceptos aplicables solo al sector industrial

Las disposiciones de la Ley 31/1995 tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en convenios colectivos, por lo que no pueden rebajarse en perjuicio del trabajador.

6. Según los principios de la acción preventiva de la Ley 31/1995, ¿cuál es el primer principio?

  1. Evitar los riesgos
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
  3. Combatir los riesgos en su origen
  4. Anteponer la protección colectiva a la individual

El primer principio de la acción preventiva es evitar los riesgos; solo cuando no es posible evitarlos se procede a evaluarlos.

7. Dentro de los principios de la acción preventiva, ¿cuál se corresponde con el segundo principio?

  1. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
  2. Evitar los riesgos
  3. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
  4. Combatir los riesgos en su origen

El segundo principio de la acción preventiva consiste en evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

8. Entre los principios de la acción preventiva de la Ley 31/1995, ¿qué establece el principio del artículo 15.1.h?

  1. Anteponer la protección colectiva a la individual
  2. Anteponer la protección individual a la colectiva
  3. Eliminar siempre el uso de equipos de protección individual
  4. Combatir los riesgos en su origen

Uno de los principios de la acción preventiva es adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; el EPI es el último recurso.

9. ¿Cuál de los siguientes es un principio de la acción preventiva recogido en la Ley 31/1995?

  1. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
  2. Mantener lo peligroso si resulta más económico para la empresa
  3. Trasladar el riesgo a otro centro de trabajo
  4. Asumir el riesgo cuando afecte a pocos trabajadores

Un principio de la acción preventiva es sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

10. ¿Qué obligación impone el artículo 16 de la Ley 31/1995 al empresario?

  1. Realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores
  2. Indemnizar automáticamente cualquier accidente laboral
  3. Suprimir todo equipo de protección individual
  4. Limitar la formación preventiva a los mandos intermedios

El empresario debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, actualizándola ante cambios o daños.

11. Según el artículo 17.2 de la Ley 31/1995, ¿cuándo se utilizará el equipo de protección individual?

  1. Cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva u organizativos
  2. Siempre y en primer lugar, antes que cualquier otra medida preventiva
  3. Únicamente cuando lo solicite voluntariamente el trabajador
  4. Solo en los puestos administrativos sin contacto con pacientes

El EPI se utilizará cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, lo que confirma su carácter subsidiario.

12. Respecto a la formación en materia preventiva, ¿qué garantiza el empresario según la Ley 31/1995?

  1. Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, impartida dentro de la jornada y sin coste para el trabajador
  2. Únicamente formación teórica impartida fuera de la jornada laboral
  3. Formación cuyo coste asume íntegramente el trabajador
  4. Formación solo cuando el trabajador la solicite por escrito

El empresario debe garantizar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en la contratación y ante cambios; debe impartirse dentro de la jornada o, en su defecto, descontando el tiempo, y su coste no recaerá sobre el trabajador (art. 19.2).

13. En relación con la vigilancia de la salud, ¿qué garantiza el empresario conforme al artículo 22 de la Ley 31/1995?

  1. La vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando intimidad, dignidad y confidencialidad
  2. Una única revisión médica al finalizar la relación laboral
  3. La publicación de los resultados médicos del trabajador en el centro
  4. Reconocimientos médicos solo para el personal de nuevo ingreso

El empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, respetando intimidad, dignidad y confidencialidad de la información.

14. Según el RD 487/1997, ¿qué se entiende por manipulación manual de cargas?

  1. Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento
  2. Únicamente el levantamiento de cargas superiores a 50 kg
  3. El traslado de cargas exclusivamente mediante medios mecánicos
  4. La sujeción de cargas realizada solo por un trabajador

La manipulación manual de cargas es cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares.

15. ¿Qué establece el RD 487/1997 en su artículo 1?

  1. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores
  2. La clasificación de los agentes biológicos en cuatro grupos
  3. El régimen de vacunación gratuita del personal sanitario
  4. Los cinco momentos de la higiene de manos

El RD 487/1997 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

16. Conforme al RD 487/1997, ¿qué debe hacer prioritariamente el empresario respecto a la manipulación manual de cargas?

  1. Adoptar medidas técnicas u organizativas para evitarla, en especial mediante equipos para el manejo mecánico
  2. Proporcionar siempre EPI sin valorar otras medidas
  3. Limitarse a informar al trabajador del peso de la carga
  4. Reducir la plantilla expuesta a la manipulación

El empresario debe adoptar medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico.

17. Según el Anexo del RD 487/1997, ¿cuál de las siguientes situaciones hace que una carga entrañe riesgo dorsolumbar por sus características?

  1. Que sea demasiado pesada o grande, voluminosa o difícil de sujetar, o esté en equilibrio inestable
  2. Que disponga de asas y se encuentre estable
  3. Que su peso sea inferior a 1 kg en todo caso
  4. Que se manipule con equipos de manejo mecánico

Una carga puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando es demasiado pesada o grande, voluminosa o difícil de sujetar, o está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse.

18. De acuerdo con el Anexo del RD 487/1997, ¿cuándo constituye el esfuerzo físico un factor de riesgo en la manipulación de cargas?

  1. Cuando es demasiado importante, se realiza con torsión o flexión del tronco, o puede acarrear un movimiento brusco de la carga
  2. Cuando se realiza con la espalda recta y la carga próxima al cuerpo
  3. Únicamente cuando la carga supera los 40 kg
  4. Solo cuando el trabajador carece de patología previa

El esfuerzo físico es factor de riesgo cuando es demasiado importante, solo puede realizarse mediante un movimiento de torsión o de flexión del tronco, o puede acarrear un movimiento brusco de la carga.

19. Según el Anexo del RD 487/1997, ¿cuál de los siguientes es un factor individual de riesgo en la manipulación manual de cargas?

  1. La existencia previa de patología dorsolumbar
  2. Un suelo irregular o resbaladizo
  3. Un espacio de trabajo insuficiente
  4. Una carga en equilibrio inestable

Son factores individuales de riesgo la falta de aptitud física, la inadecuación de la ropa o el calzado, la insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o formación, y la existencia previa de patología dorsolumbar; las demás opciones corresponden al medio de trabajo o a la carga.

20. Según la Guía Técnica del INSST, ¿cuál es el peso máximo recomendado en condiciones ideales de manipulación para la población trabajadora general?

  1. 25 kg
  2. 15 kg
  3. 40 kg
  4. 3 kg

La Guía Técnica del INSST establece que el peso máximo recomendado en condiciones ideales de manipulación es de 25 kg para la población trabajadora general; valores superiores no deberían manejarse manualmente sin medios mecánicos.

21. Según el método GINSHT de la Guía Técnica del INSST, ¿a qué valor se reduce el peso recomendado para mujeres, trabajadores jóvenes y trabajadores mayores?

  1. 15 kg
  2. 25 kg
  3. 40 kg
  4. 3 kg

El peso recomendado se reduce a 15 kg para proteger a la mayoría de la población, incluyendo mujeres, trabajadores jóvenes y trabajadores mayores; los 25 kg corresponden a la población trabajadora general en condiciones ideales.

22. Según la Guía Técnica del INSST, ¿cuál de las siguientes forma parte de la técnica segura de levantamiento de cargas?

  1. Flexionar las rodillas manteniendo la espalda recta y acercar la carga al cuerpo
  2. Flexionar la espalda manteniendo las piernas rectas
  3. Girar el tronco mientras se sostiene la carga
  4. Alejar la carga del cuerpo para repartir el peso

La técnica segura de levantamiento incluye separar los pies, flexionar las rodillas manteniendo la espalda recta, acercar la carga al cuerpo, levantar con la fuerza de las piernas y evitar girar el tronco (girar moviendo los pies).

23. ¿Qué real decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores?

  1. El RD 487/1997
  2. El RD 664/1997
  3. La Ley 31/1995
  4. El RD 39/1997

El RD 487/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. El RD 664/1997 regula el riesgo biológico, no las cargas.

24. Según el RD 487/1997, ¿cuál es la definición de manipulación manual de cargas?

  1. Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento
  2. Exclusivamente el levantamiento de una carga superior a 25 kg por un único trabajador
  3. El traslado de mercancías realizado únicamente mediante equipos de manejo mecánico
  4. La sujeción estática de una carga durante más de un minuto sin desplazamiento alguno

El RD 487/1997 define la manipulación manual de cargas como cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento.

25. De acuerdo con el RD 487/1997, ¿qué debe hacer prioritariamente el empresario respecto a la manipulación manual de cargas?

  1. Adoptar medidas técnicas u organizativas para evitarla, en especial mediante equipos para el manejo mecánico
  2. Limitarse a entregar un EPI a cada trabajador que manipule cargas
  3. Reducir la jornada laboral de los trabajadores que manipulan cargas
  4. Permitir la manipulación siempre que las cargas no superen los 40 kg

El RD 487/1997 establece que el empresario debe adoptar medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual de cargas, en especial mediante equipos para el manejo mecánico, antes de recurrir a otras medidas.

26. Según el RD 487/1997, cuando no pueda evitarse la manipulación manual de cargas, ¿qué debe hacer el empresario?

  1. Evaluar los riesgos teniendo en cuenta los factores recogidos en el Anexo del propio RD 487/1997
  2. Prohibir totalmente la manipulación de cualquier carga
  3. Sustituir todas las cargas por agentes biológicos del grupo 1
  4. Solicitar autorización a la autoridad laboral para cada operación

Cuando no pueda evitarse la manipulación manual, el empresario evaluará los riesgos teniendo en cuenta los factores indicados en el Anexo del RD 487/1997.

27. Conforme al RD 487/1997, ¿qué obligación tiene el empresario en relación con la formación de los trabajadores que manipulan cargas?

  1. Garantizar que reciban formación e información adecuadas sobre la forma correcta de manipular cargas y los riesgos derivados
  2. Formar únicamente a los trabajadores que manipulen cargas superiores a 25 kg
  3. Ofrecer formación solo si el trabajador la solicita por escrito
  4. Repercutir el coste de la formación al trabajador

El RD 487/1997 obliga al empresario a garantizar que los trabajadores reciban formación e información adecuadas sobre la forma correcta de manipular cargas y los riesgos derivados.

28. Según el Anexo del RD 487/1997, ¿en qué casos una carga puede entrañar un riesgo, en particular dorsolumbar?

  1. Cuando es demasiado pesada o grande, voluminosa o difícil de sujetar, o está en equilibrio inestable
  2. Únicamente cuando supera los 40 kg, con independencia de su forma
  3. Solo cuando la manipula una persona sin formación previa
  4. Exclusivamente cuando la carga es de origen biológico

El Anexo del RD 487/1997 señala que una carga puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando es demasiado pesada o grande, voluminosa o difícil de sujetar, o está en equilibrio inestable.

29. Según el Anexo del RD 487/1997, ¿cuál de las siguientes situaciones convierte el medio de trabajo en un factor de riesgo en la manipulación de cargas?

  1. Que el espacio sea insuficiente, el suelo irregular o resbaladizo, o que la altura o ubicación obligue a manipular a distancia o con el tronco flexionado
  2. Que el trabajador posea aptitud física adecuada para la tarea
  3. Que la carga pese menos de 3 kg en condiciones ergonómicas favorables
  4. Que el trabajador haya recibido formación suficiente en manipulación

El Anexo del RD 487/1997 considera el medio de trabajo factor de riesgo cuando el espacio es insuficiente, el suelo es irregular o resbaladizo, o la altura o ubicación obliga a manipular a distancia o con el tronco flexionado.

30. Según la Guía Técnica del INSST (método GINSHT), ¿a qué peso se reduce la recomendación en el caso de mujeres, trabajadores jóvenes y trabajadores mayores?

  1. 15 kg
  2. 25 kg
  3. 40 kg
  4. 3 kg

Según la Guía Técnica del INSST (método GINSHT), el peso recomendado se reduce a 15 kg para mujeres, trabajadores jóvenes y trabajadores mayores.

31. Según la Guía Técnica del INSST (método GINSHT), en circunstancias especiales, ¿hasta qué peso pueden manipular trabajadores sanos y entrenados cuando la tarea es ocasional y se realiza en condiciones seguras?

  1. Hasta 40 kg
  2. Hasta 25 kg
  3. Hasta 15 kg
  4. Hasta 3 kg

La Guía Técnica del INSST (método GINSHT) indica que, en circunstancias especiales, trabajadores sanos y entrenados pueden manipular hasta 40 kg, siempre que la tarea sea ocasional y en condiciones seguras.

32. Según la Guía Técnica del INSST, ¿a partir de qué peso pueden suponer las cargas un riesgo dorsolumbar potencial si se manipulan en condiciones ergonómicas desfavorables?

  1. A partir de 3 kg
  2. A partir de 15 kg
  3. A partir de 25 kg
  4. A partir de 40 kg

La Guía Técnica del INSST señala que las cargas con un peso igual o superior a 3 kg pueden suponer un riesgo dorsolumbar potencial si se manipulan en condiciones ergonómicas desfavorables.

33. Según la Guía Técnica del INSST, ¿cuál es la técnica segura de levantamiento de una carga?

  1. Separar los pies, flexionar las rodillas manteniendo la espalda recta, acercar la carga al cuerpo, levantar con la fuerza de las piernas y no girar el tronco
  2. Mantener los pies juntos, flexionar el tronco con las piernas rectas y separar la carga del cuerpo
  3. Levantar la carga con un giro rápido del tronco para aprovechar la inercia
  4. Flexionar la espalda manteniendo las rodillas extendidas para reducir el esfuerzo

La Guía Técnica del INSST establece que la técnica segura de levantamiento incluye separar los pies, flexionar las rodillas manteniendo la espalda recta, acercar la carga al cuerpo, levantar con la fuerza de las piernas y no girar el tronco.

34. En el marco de la Ley 31/1995, ¿qué principio de la acción preventiva justifica priorizar la sustitución de la manipulación manual de cargas por equipos de manejo mecánico?

  1. Evitar los riesgos
  2. Anteponer la protección individual a la colectiva
  3. Asumir los riesgos que no se puedan evaluar
  4. Trasladar la evaluación de riesgos al trabajador

El primer principio de la acción preventiva de la Ley 31/1995 es evitar los riesgos; en la manipulación de cargas se concreta en sustituirla por medios mecánicos cuando es posible. La protección colectiva, además, se antepone a la individual.

35. Una TCAE va a entrar en la habitación de un paciente para realizar su aseo. Justo antes de tocar al paciente, según los cinco momentos de la OMS, ¿qué debe hacer?

  1. Realizar la higiene de manos
  2. Ponerse únicamente la mascarilla quirúrgica
  3. Anotar las constantes en la gráfica
  4. Esperar a terminar el aseo para lavarse las manos

El primero de los cinco momentos de la OMS para la higiene de manos es 'antes de tocar al paciente', por lo que la TCAE debe realizar la higiene de manos en ese instante.

Comienza gratis