La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma marco. Transpone la Directiva 89/391/CEE, tiene carácter de Derecho necesario mínimo indisponible (art. 2) y se aplica al personal estatutario y funcionario de las Administraciones Públicas (art. 3). El Real Decreto 39/1997 aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) y desarrolla la evaluación de riesgos, las modalidades organizativas y los niveles de cualificación.
El artículo 15 LPRL fija los 9 principios: evitar riesgos; evaluar los inevitables; combatir en origen; adaptar el trabajo a la persona; tener en cuenta la evolución técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención; anteponer la protección colectiva a la individual; y dar instrucciones a los trabajadores.
El trabajador tiene derecho a información (art. 18), formación teórica y práctica en jornada y sin coste (art. 19), vigilancia de la salud (art. 22) y a interrumpir la actividad ante riesgo grave e inminente (art. 21) sin sufrir perjuicio. Sus obligaciones (art. 29): velar por su seguridad, usar correctamente máquinas y EPI, e informar de inmediato de los riesgos. El empresario debe proteger a trabajadores especialmente sensibles (art. 25), la maternidad (art. 26) y los menores (art. 27).
El artículo 10 RSP establece 4 modalidades:
Las 4 disciplinas (art. 34 RSP): Medicina del Trabajo, Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada. Niveles formativos: básico (30 h, o 50 h en Anexo I), intermedio y superior (mínimo 600 h).
Los Delegados de Prevención (art. 35) se designan entre los representantes del personal según escala. El Comité de Seguridad y Salud (art. 38) es órgano paritario obligatorio en centros de 50 o más trabajadores.
El SAS adopta la modalidad de Servicio de Prevención Propio. La Orden de 11 de marzo de 2004 creó las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) en los centros asistenciales, clasificadas en 3 niveles:
Existe una Unidad de Coordinación central. El Decreto 304/2011 regula la estructura preventiva de la Junta y configura los Centros de Prevención de Riesgos Laborales (CPRL) provinciales como órganos de apoyo y de actuación directa en vigilancia de la salud.
Es voluntaria (salvo excepciones legales), confidencial y respeta la intimidad (art. 22 LPRL). En el personal sanitario, el riesgo biológico es clave: tras pinchazo con fuente positiva el riesgo aproximado es VHB 6-30%, VHC ~1,8% y VIH ~0,3%. Medidas inmediatas: dejar sangrar, lavar con agua y jabón, notificar y valorar profilaxis postexposición.
1. ¿Cuál es la norma marco en materia de prevención de riesgos laborales en España?
La norma marco en PRL es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que constituye el pilar fundamental del sistema preventivo español.
2. ¿Qué Directiva europea transpone al ordenamiento español la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales?
La LPRL transpone al ordenamiento español la Directiva 89/391/CEE, conocida como Directiva Marco europea de seguridad y salud en el trabajo.
3. Respecto a su naturaleza jurídica, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene la consideración de:
La LPRL tiene carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, lo que significa que sus disposiciones constituyen un mínimo de obligado cumplimiento, mejorable mediante convenio colectivo.
4. ¿A qué tipo de personal de las Administraciones Públicas se aplica la Ley 31/1995?
La LPRL se aplica al personal con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, lo que incluye al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.
5. Según el artículo 4 de la LPRL, ¿cómo se define el 'riesgo laboral grave e inminente'?
El artículo 4 LPRL define el riesgo laboral grave e inminente como aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato.
6. ¿Cuántos son los principios de la acción preventiva y en qué artículo de la LPRL figuran?
Los principios de la acción preventiva son nueve y figuran en el artículo 15 de la LPRL.
7. ¿Cuál es el primer principio de la acción preventiva recogido en el artículo 15 de la LPRL?
El primer principio de la acción preventiva es evitar los riesgos; el segundo es evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
8. Entre los principios de la acción preventiva del artículo 15 de la LPRL, ¿qué tipo de protección debe anteponerse?
Uno de los principios de la acción preventiva consiste en anteponer la protección colectiva a la individual, recogido en el artículo 15.1.h) de la LPRL.
9. En relación con la evaluación de riesgos, ¿qué obligación corresponde al empresario según el artículo 16 de la LPRL?
El empresario debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, conforme al artículo 16 de la LPRL.
10. Según el artículo 16.2.a) de la LPRL, ¿en qué supuesto debe actualizarse la evaluación de riesgos?
La evaluación de riesgos debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo, según el artículo 16.2.a) de la LPRL.
11. Cuando los riesgos no puedan evitarse por otros medios, ¿qué debe proporcionar el empresario a cada trabajador según el artículo 17.2 de la LPRL?
El empresario debe proporcionar a cada trabajador equipos de protección individual (EPI) adecuados cuando los riesgos no puedan evitarse por otros medios.
12. Según el artículo 18 de la LPRL, ¿sobre qué tiene derecho a recibir información el trabajador?
El trabajador tiene derecho a recibir información sobre los riesgos, las medidas de protección y las medidas de emergencia, según el artículo 18 de la LPRL.
13. Según el artículo 19 de la LPRL, ¿qué características debe reunir la formación de los trabajadores en materia preventiva?
La formación en materia preventiva debe ser teórica y práctica, impartirse dentro de la jornada laboral y sin coste para el trabajador, conforme al artículo 19 de la LPRL.
14. Según el artículo 20 de la LPRL, ¿en qué materias debe adoptar el empresario medidas de emergencia?
El empresario debe adoptar medidas de emergencia en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, según el artículo 20 de la LPRL.
15. Ante una situación de riesgo grave e inminente, ¿qué derecho asiste al trabajador según el artículo 21 de la LPRL?
Ante riesgo grave e inminente, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin sufrir perjuicio alguno, conforme al artículo 21 de la LPRL.
16. Con carácter general, ¿qué naturaleza tiene la vigilancia de la salud de los trabajadores según el artículo 22.1 de la LPRL?
La vigilancia de la salud es, con carácter general, voluntaria; solo es obligatoria en supuestos tasados (riesgo para terceros, disposición legal o evaluación de efectos), según el artículo 22.1 de la LPRL.
17. ¿Qué garantías debe respetar la vigilancia de la salud conforme al artículo 22 de la LPRL?
La vigilancia de la salud respeta el derecho a la intimidad y dignidad y la confidencialidad de la información, sin uso con fines discriminatorios, según los apartados 2 y 4 del artículo 22 de la LPRL.
18. Según el artículo 23.1.e) de la LPRL, ¿qué relación de siniestralidad debe conservar el empresario?
El empresario debe conservar la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día de trabajo, según el artículo 23.1.e) de la LPRL.
19. Según el artículo 25 de la LPRL, ¿cómo deben ser tratados los trabajadores especialmente sensibles?
Los trabajadores especialmente sensibles deben ser protegidos de forma específica frente a los riesgos derivados de sus características personales o estado biológico, conforme al artículo 25 de la LPRL.
20. Ante un riesgo para el embarazo o la lactancia, si no es posible la adaptación ni el cambio de puesto, ¿qué medida procede según el artículo 26 de la LPRL?
Ante riesgo para el embarazo o la lactancia, si la adaptación o el cambio de puesto no es posible, procede la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, según el artículo 26 de la LPRL.
21. Antes de incorporar a jóvenes menores de dieciocho años, ¿qué debe efectuar el empresario según el artículo 27 de la LPRL?
Antes de incorporar a jóvenes menores de dieciocho años, el empresario debe efectuar una evaluación específica de los puestos a desempeñar, conforme al artículo 27 de la LPRL.
22. Según el artículo 29.1 de la LPRL, ¿cuál es una de las obligaciones del propio trabajador en materia preventiva?
Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, conforme al artículo 29.1 de la LPRL.
23. Según el Real Decreto 39/1997, ¿cuántas modalidades de organización de la actividad preventiva establece su artículo 10?
El RSP (RD 39/1997) establece en su artículo 10 cuatro modalidades de organización de la prevención: asunción personal del empresario, designación de trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno.
24. De acuerdo con el Real Decreto 39/1997, ¿cuál de las siguientes NO es una de las modalidades de organización de la actividad preventiva?
Las cuatro modalidades del artículo 10 del RSP son la asunción personal del empresario, la designación de trabajadores, el servicio de prevención propio y el servicio de prevención ajeno. La Inspección de Trabajo no es una modalidad organizativa de la prevención en la empresa.
25. Conforme al RD 39/1997, el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva en empresas de hasta:
El artículo 11.1 del RSP permite la asunción personal de la prevención por el empresario en empresas de hasta 10 trabajadores, o de hasta 25 trabajadores si la empresa dispone de un único centro de trabajo.
26. Cuando el empresario asume personalmente la actividad preventiva, ¿qué actividad NO puede asumir y debe cubrirse por otra modalidad?
Según el artículo 11.2 del RSP, el empresario que asume personalmente la prevención no puede asumir la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberá cubrirse mediante alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.
27. Según el RD 39/1997, ¿en qué empresas es obligatorio constituir un Servicio de Prevención Propio por razón exclusiva del número de trabajadores?
El artículo 14.a) del RSP exige constituir un Servicio de Prevención Propio en las empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
28. De acuerdo con el RD 39/1997, ¿en qué supuesto es obligatorio el Servicio de Prevención Propio para empresas de entre 250 y 500 trabajadores?
El artículo 14.b) del RSP impone el Servicio de Prevención Propio en las empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del propio reglamento.
29. Según el RD 39/1997, ¿con cuántas especialidades o disciplinas preventivas debe contar como mínimo un Servicio de Prevención Propio?
El artículo 15.2 del RSP establece que el Servicio de Prevención Propio debe contar al menos con dos de las especialidades o disciplinas preventivas.
30. Conforme al RD 39/1997, ¿cuál es el número mínimo de especialidades o disciplinas preventivas con que debe contar un Servicio de Prevención Mancomunado?
El RSP exige que el Servicio de Prevención Mancomunado cuente como mínimo con tres especialidades o disciplinas preventivas (artículo 21.3).
31. Según el RD 39/1997, las disciplinas o especialidades preventivas son cuatro. ¿Cuál de las siguientes es una de ellas?
El artículo 34 del RSP recoge las cuatro disciplinas o especialidades preventivas: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada.
32. De acuerdo con el RD 39/1997, ¿cuáles son las cuatro disciplinas o especialidades preventivas?
El artículo 34 del RSP enumera las cuatro disciplinas o especialidades preventivas: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada.
33. En relación con las funciones de gestión del sistema preventivo, ¿qué instrumento persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de la empresa según el RD 39/1997?
El artículo 30.1 del RSP define la auditoría del sistema de prevención como un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema preventivo de la empresa.
34. Respecto a la formación preventiva regulada en el RD 39/1997, ¿qué duración tiene la formación de nivel básico con carácter general y para empresas con actividades del Anexo I, respectivamente?
Según el Anexo IV del RSP, la formación de nivel básico es de 30 horas con carácter general (apartado B) y de 50 horas para empresas con actividades incluidas en el Anexo I (apartado A).
35. De acuerdo con el RD 39/1997, ¿qué número mínimo de horas exige el programa de formación de nivel superior en prevención?
El Anexo VI del RSP (en relación con el art. 37) establece que la formación de nivel superior en prevención exige un programa con un mínimo de 600 horas.