La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es básica y de aplicación en todo el Estado. Sus principios básicos (art. 2) son: dignidad de la persona, respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad; toda actuación sanitaria precisa el consentimiento previo del paciente tras recibir información adecuada; el paciente puede negarse al tratamiento (debe constar por escrito) y los profesionales tienen el deber de información y de secreto. El art. 3 define conceptos clave: consentimiento informado, historia clínica, médico responsable, paciente, usuario.
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de sus datos de salud; los centros adoptarán medidas y protocolos de acceso. El deber de secreto alcanza a todo el que accede a la historia clínica (art. 16.6).
La Ley 2/2010 regula la dignidad en el proceso de la muerte: derecho a cuidados paliativos integrales, tratamiento del dolor, sedación paliativa, declaración de voluntad vital anticipada y habitación individual. La Tarjeta Sanitaria de Andalucía identifica al usuario ante el Sistema Sanitario Público; incorpora el NUHSA (Número Único de Historia de Salud de Andalucía), no caduca, existe en formato físico y virtual, y requiere residencia, cobertura sanitaria e inscripción en la BDU.
1. ¿Qué regula la Ley 41/2002, de 14 de noviembre?
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
2. Según el artículo 2.1 de la Ley 41/2002, ¿cuáles son los principios básicos de la ley?
El artículo 2.1 establece que la dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
3. Conforme al artículo 2.2 de la Ley 41/2002, ¿qué requiere toda actuación en el ámbito de la sanidad?
El artículo 2.2 dispone que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. La exigencia de información adecuada se desarrolla en los arts. 4 y 8.
4. Según el artículo 2.3 de la Ley 41/2002, ¿qué derecho tiene el paciente tras recibir la información adecuada?
El artículo 2.3 reconoce que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
5. De acuerdo con el artículo 2.4 de la Ley 41/2002, cuando un paciente se niega al tratamiento, ¿cómo debe constar dicha negativa?
El artículo 2.4 establece que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley, y que su negativa al tratamiento constará por escrito.
6. Según el artículo 2.6 de la Ley 41/2002, ¿a qué está obligado todo profesional que interviene en la actividad asistencial?
El artículo 2.6 obliga a todo profesional que interviene en la actividad asistencial no solo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
7. Según el artículo 3 de la Ley 41/2002, ¿cómo se define el consentimiento informado?
El artículo 3 define el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
8. Conforme al artículo 3 de la Ley 41/2002, ¿quién es el médico responsable?
El artículo 3 define al médico responsable como el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial.
9. Según el artículo 3 de la Ley 41/2002, ¿qué es la historia clínica?
El artículo 3 define la historia clínica como el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
10. Según el artículo 4.1 de la Ley 41/2002, como regla general, ¿cómo se proporcionará la información asistencial?
El artículo 4.1 establece que la información, como regla general, se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica.
11. Según el artículo 4.1 de la Ley 41/2002, ¿qué comprende como mínimo la información clínica?
El artículo 4.1 dispone que la información comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
12. Según el artículo 5.1 de la Ley 41/2002, ¿quién es el titular del derecho a la información asistencial?
El artículo 5.1 establece que el titular del derecho a la información asistencial es el paciente; también serán informadas las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
13. Según el artículo 5.1 de la Ley 41/2002, ¿en qué medida serán informadas las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho?
El artículo 5.1 dispone que también serán informadas las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
14. Según el artículo 5.3 de la Ley 41/2002, cuando el paciente carezca de capacidad para entender la información por su estado físico o psíquico, ¿qué ocurre con la información?
El artículo 5.3 establece que cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
15. Según el artículo 5.4 de la Ley 41/2002, ¿qué es el estado de necesidad terapéutica?
El artículo 5.4 define el estado de necesidad terapéutica como la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave; en tal caso dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.
16. Según el artículo 5.4 de la Ley 41/2002, cuando el médico actúa amparado en el estado de necesidad terapéutica, ¿qué debe hacer?
El artículo 5.4 establece que el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.
17. Según el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, ¿qué derecho tiene toda persona respecto a los datos referentes a su salud?
El artículo 7.1 reconoce que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
18. Según el artículo 7.2 de la Ley 41/2002, ¿qué deben adoptar y elaborar los centros sanitarios para garantizar la intimidad?
El artículo 7.2 establece que los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
19. Según el artículo 9.1 de la Ley 41/2002, respecto al derecho a no ser informado, ¿cómo debe constar la renuncia a la información?
El artículo 9.1 dispone que cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.
20. Según el artículo 9.1 de la Ley 41/2002, ¿qué derecho tiene toda persona en relación con la información sanitaria?
El artículo 9.1 reconoce que toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada, debiendo constar documentalmente la renuncia a la información.
21. Según el artículo 8.1 de la Ley 41/2002, ¿qué necesita toda actuación en el ámbito de la salud?
El artículo 8.1 dispone que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
22. Según el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, ¿en cuál de los siguientes supuestos el consentimiento debe prestarse por escrito?
El artículo 8.2 establece que el consentimiento será verbal por regla general, pero se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
23. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, ¿qué se requiere para que alguien pueda acceder a los datos referentes a la salud de una persona?
El artículo 7.1 dispone que nadie puede acceder a los datos referentes a la salud de una persona sin previa autorización amparada por la ley, garantizando así su confidencialidad.
24. Conforme al artículo 7.2 de la Ley 41/2002, ¿qué deben adoptar los centros sanitarios para proteger la intimidad de los pacientes?
El artículo 7.2 obliga a los centros sanitarios a adoptar las medidas oportunas para garantizar la intimidad y a elaborar normas y protocolos para garantizar el acceso legal a los datos de los pacientes.
25. De acuerdo con el artículo 16.6 de la Ley 41/2002, ¿a qué queda sujeto todo el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones?
El artículo 16.6 establece que todo el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
26. Según el artículo 16.4 de la Ley 41/2002, ¿a qué datos de la historia clínica puede acceder el personal de administración y gestión de los centros sanitarios?
El artículo 16.4 limita el acceso del personal de administración y gestión a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.
27. Conforme al artículo 16.3 de la Ley 41/2002, cuando se accede a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, investigación o docencia, ¿qué obligación general existe respecto a los datos?
El artículo 16.3 obliga, como regla general, a preservar los datos de identificación personal separados de los clínico-asistenciales, salvo consentimiento del paciente o investigación judicial que exija unificación.
28. Según el artículo 18.3 de la Ley 41/2002, ¿qué límites tiene el derecho de acceso del paciente a su historia clínica?
El artículo 18.3 dispone que el derecho de acceso a la historia clínica no puede ejercerse en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad de sus datos ni del derecho de los profesionales a reservar sus anotaciones subjetivas.
29. De acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 41/2002, respecto al acceso a la historia clínica de pacientes fallecidos, ¿qué información NO se facilita a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho?
El artículo 18.4 permite facilitar el acceso a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho salvo prohibición expresa del fallecido, pero no se facilita la información que afecte a su intimidad ni las anotaciones subjetivas de los profesionales.
30. Según el artículo 18.4 de la Ley 41/2002, ¿a quién se puede facilitar el acceso a la historia clínica de un paciente fallecido?
El artículo 18.4 establece que en pacientes fallecidos solo se facilita el acceso a la historia clínica a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa del fallecido.
31. De acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, ¿en qué supuesto NO sería obligatorio preservar los datos de identificación personal separados de los clínico-asistenciales?
El artículo 16.3 exceptúa de la regla de separación los casos en que exista consentimiento del paciente o una investigación judicial que exija la unificación de los datos.
32. Según el artículo 18.3 de la Ley 41/2002, ¿qué pueden reservar los profesionales frente al derecho de acceso del paciente a su historia clínica?
El artículo 18.3 reconoce el derecho de los profesionales a reservar sus anotaciones subjetivas frente al derecho de acceso del paciente.
33. Conforme al artículo 16.6 de la Ley 41/2002, el deber de secreto alcanza a:
El artículo 16.6 extiende el deber de secreto a todo el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones.
34. Según el artículo 18.4 de la Ley 41/2002, ¿qué circunstancia impide facilitar el acceso a la historia clínica de un fallecido a sus allegados?
El artículo 18.4 permite el acceso a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho salvo que exista prohibición expresa del fallecido.
35. Según el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, el derecho a la confidencialidad de los datos de salud se configura como un derecho de:
El artículo 7.1 reconoce a toda persona el derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud.