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📘 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: principios generales; el derecho de información sanitaria; el derecho a la intimidad; el respeto de la autonomía del paciente y el consentimiento informado; la historia clínica; el informe de alta y otra documentación clínica. La tarjeta sanitaria de Andalucía.

Tema 9. Ley 41/2002 de autonomía del paciente y documentación clínica. La tarjeta sanitaria de Andalucía

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es básica y de aplicación en todo el Estado. Sus principios básicos (art. 2) son: dignidad de la persona, respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad; toda actuación sanitaria precisa el consentimiento previo del paciente tras recibir información adecuada; el paciente puede negarse al tratamiento (debe constar por escrito) y los profesionales tienen el deber de información y de secreto. El art. 3 define conceptos clave: consentimiento informado, historia clínica, médico responsable, paciente, usuario.

Derecho de información sanitaria (arts. 4-6)

Intimidad y confidencialidad (art. 7)

Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de sus datos de salud; los centros adoptarán medidas y protocolos de acceso. El deber de secreto alcanza a todo el que accede a la historia clínica (art. 16.6).

Autonomía y consentimiento informado (arts. 8-11)

Historia clínica, informe de alta y documentación (arts. 14-20)

Ley 2/2010 (Andalucía) y Tarjeta Sanitaria

La Ley 2/2010 regula la dignidad en el proceso de la muerte: derecho a cuidados paliativos integrales, tratamiento del dolor, sedación paliativa, declaración de voluntad vital anticipada y habitación individual. La Tarjeta Sanitaria de Andalucía identifica al usuario ante el Sistema Sanitario Público; incorpora el NUHSA (Número Único de Historia de Salud de Andalucía), no caduca, existe en formato físico y virtual, y requiere residencia, cobertura sanitaria e inscripción en la BDU.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué regula la Ley 41/2002, de 14 de noviembre?

  1. La autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
  2. La cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
  3. La ordenación de las profesiones sanitarias
  4. Las garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

2. Según el artículo 2.1 de la Ley 41/2002, ¿cuáles son los principios básicos de la ley?

  1. La dignidad de la persona, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad
  2. La eficiencia, la equidad y la sostenibilidad del sistema
  3. La universalidad, la gratuidad y la solidaridad
  4. La beneficencia, la no maleficencia y la justicia

El artículo 2.1 establece que la dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.

3. Conforme al artículo 2.2 de la Ley 41/2002, ¿qué requiere toda actuación en el ámbito de la sanidad?

  1. El consentimiento previo del paciente, obtenido tras recibir información adecuada
  2. La autorización expresa del médico responsable únicamente
  3. El visto bueno del comité de ética asistencial
  4. La firma del representante legal en todos los casos

El artículo 2.2 dispone que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. La exigencia de información adecuada se desarrolla en los arts. 4 y 8.

4. Según el artículo 2.3 de la Ley 41/2002, ¿qué derecho tiene el paciente tras recibir la información adecuada?

  1. Derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles
  2. Derecho a exigir cualquier tratamiento experimental
  3. Derecho a designar al facultativo que le atienda
  4. Derecho a acceder a la historia clínica de terceros

El artículo 2.3 reconoce que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

5. De acuerdo con el artículo 2.4 de la Ley 41/2002, cuando un paciente se niega al tratamiento, ¿cómo debe constar dicha negativa?

  1. Por escrito
  2. De forma verbal ante dos testigos
  3. Mediante grabación audiovisual
  4. Solo en presencia de un familiar

El artículo 2.4 establece que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley, y que su negativa al tratamiento constará por escrito.

6. Según el artículo 2.6 de la Ley 41/2002, ¿a qué está obligado todo profesional que interviene en la actividad asistencial?

  1. A la correcta prestación de sus técnicas y al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, así como al respeto de las decisiones del paciente
  2. Únicamente a la correcta prestación de sus técnicas asistenciales
  3. Exclusivamente a documentar la actividad en la historia clínica
  4. Solo a informar al paciente cuando este lo solicite expresamente

El artículo 2.6 obliga a todo profesional que interviene en la actividad asistencial no solo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.

7. Según el artículo 3 de la Ley 41/2002, ¿cómo se define el consentimiento informado?

  1. La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades tras recibir la información adecuada
  2. La autorización firmada por el representante legal del paciente
  3. La aceptación verbal del tratamiento ante el personal sanitario
  4. El documento de instrucciones previas otorgado ante notario

El artículo 3 define el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

8. Conforme al artículo 3 de la Ley 41/2002, ¿quién es el médico responsable?

  1. El profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente, con carácter de interlocutor principal
  2. El director médico del centro sanitario
  3. El profesional que practica la intervención quirúrgica
  4. El facultativo de guardia en el momento del ingreso

El artículo 3 define al médico responsable como el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial.

9. Según el artículo 3 de la Ley 41/2002, ¿qué es la historia clínica?

  1. El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial
  2. El documento de alta que recibe el paciente al finalizar el proceso asistencial
  3. El registro de citas y consultas del paciente en atención primaria
  4. El conjunto de informes de pruebas diagnósticas realizadas al paciente

El artículo 3 define la historia clínica como el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

10. Según el artículo 4.1 de la Ley 41/2002, como regla general, ¿cómo se proporcionará la información asistencial?

  1. Verbalmente, dejando constancia en la historia clínica
  2. Siempre por escrito y con firma del paciente
  3. Mediante un informe entregado al alta
  4. A través de un formulario normalizado del centro

El artículo 4.1 establece que la información, como regla general, se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica.

11. Según el artículo 4.1 de la Ley 41/2002, ¿qué comprende como mínimo la información clínica?

  1. La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias
  2. Únicamente la finalidad de la intervención
  3. El coste económico y la duración del tratamiento
  4. La identidad del personal interviniente y el centro asignado

El artículo 4.1 dispone que la información comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

12. Según el artículo 5.1 de la Ley 41/2002, ¿quién es el titular del derecho a la información asistencial?

  1. El paciente
  2. El médico responsable
  3. El representante legal
  4. El familiar de referencia

El artículo 5.1 establece que el titular del derecho a la información asistencial es el paciente; también serán informadas las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.

13. Según el artículo 5.1 de la Ley 41/2002, ¿en qué medida serán informadas las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho?

  1. En la medida que el paciente lo permita
  2. Siempre que lo soliciten por escrito
  3. En todos los casos, sin restricciones
  4. Únicamente cuando el paciente esté inconsciente

El artículo 5.1 dispone que también serán informadas las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.

14. Según el artículo 5.3 de la Ley 41/2002, cuando el paciente carezca de capacidad para entender la información por su estado físico o psíquico, ¿qué ocurre con la información?

  1. Se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho
  2. Se omitirá hasta que el paciente recupere la capacidad
  3. Se comunicará exclusivamente a la autoridad judicial
  4. Se entregará por escrito al médico responsable

El artículo 5.3 establece que cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

15. Según el artículo 5.4 de la Ley 41/2002, ¿qué es el estado de necesidad terapéutica?

  1. La facultad del médico de actuar profesionalmente sin informar antes al paciente cuando, por razones objetivas, el conocimiento de su situación pueda perjudicar su salud de manera grave
  2. La obligación del médico de informar siempre al paciente antes de cualquier intervención urgente
  3. El derecho del paciente a recibir tratamiento inmediato en situaciones de urgencia vital
  4. La facultad del paciente de exigir información detallada en cualquier momento

El artículo 5.4 define el estado de necesidad terapéutica como la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave; en tal caso dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

16. Según el artículo 5.4 de la Ley 41/2002, cuando el médico actúa amparado en el estado de necesidad terapéutica, ¿qué debe hacer?

  1. Dejar constancia razonada en la historia clínica
  2. Comunicarlo a la autoridad judicial en 24 horas
  3. Obtener autorización del comité de ética
  4. Informar obligatoriamente al representante legal

El artículo 5.4 establece que el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

17. Según el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, ¿qué derecho tiene toda persona respecto a los datos referentes a su salud?

  1. A que se respete su carácter confidencial, sin que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley
  2. A que sean destruidos una vez finalizado el proceso asistencial
  3. A que sean compartidos con todos los profesionales del centro
  4. A que sean publicados de forma anonimizada con fines docentes

El artículo 7.1 reconoce que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

18. Según el artículo 7.2 de la Ley 41/2002, ¿qué deben adoptar y elaborar los centros sanitarios para garantizar la intimidad?

  1. Las medidas oportunas y las normas y protocolos para garantizar el acceso legal a los datos de los pacientes
  2. Un registro público de accesos a la historia clínica
  3. Un comité de seguridad informática de carácter estatal
  4. Un sistema de consentimiento verbal para cada acceso

El artículo 7.2 establece que los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.

19. Según el artículo 9.1 de la Ley 41/2002, respecto al derecho a no ser informado, ¿cómo debe constar la renuncia a la información?

  1. Documentalmente
  2. De forma verbal ante el médico
  3. Mediante comunicación a la dirección del centro
  4. A través del representante legal

El artículo 9.1 dispone que cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

20. Según el artículo 9.1 de la Ley 41/2002, ¿qué derecho tiene toda persona en relación con la información sanitaria?

  1. Derecho a que se respete su voluntad de no ser informada
  2. Derecho a que la información se transmita solo a sus familiares
  3. Derecho a que la información sea siempre por escrito
  4. Derecho a renunciar a la confidencialidad de sus datos

El artículo 9.1 reconoce que toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada, debiendo constar documentalmente la renuncia a la información.

21. Según el artículo 8.1 de la Ley 41/2002, ¿qué necesita toda actuación en el ámbito de la salud?

  1. El consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez recibida la información
  2. La autorización judicial previa
  3. El informe favorable del médico responsable
  4. La firma de un familiar de primer grado

El artículo 8.1 dispone que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

22. Según el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, ¿en cuál de los siguientes supuestos el consentimiento debe prestarse por escrito?

  1. En la intervención quirúrgica
  2. En la administración de medicación oral habitual
  3. En la toma rutinaria de constantes vitales
  4. En la información verbal de un diagnóstico

El artículo 8.2 establece que el consentimiento será verbal por regla general, pero se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

23. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, ¿qué se requiere para que alguien pueda acceder a los datos referentes a la salud de una persona?

  1. Previa autorización amparada por la ley
  2. Una solicitud verbal al médico responsable
  3. La autorización del personal de admisión
  4. El visto bueno del comité de ética

El artículo 7.1 dispone que nadie puede acceder a los datos referentes a la salud de una persona sin previa autorización amparada por la ley, garantizando así su confidencialidad.

24. Conforme al artículo 7.2 de la Ley 41/2002, ¿qué deben adoptar los centros sanitarios para proteger la intimidad de los pacientes?

  1. Las medidas oportunas para garantizar la intimidad y elaborarán normas y protocolos para garantizar el acceso legal a los datos de los pacientes
  2. Únicamente un libro de registro de visitas en cada planta
  3. Un sistema de videovigilancia en todas las habitaciones
  4. La destrucción de la documentación clínica cada año

El artículo 7.2 obliga a los centros sanitarios a adoptar las medidas oportunas para garantizar la intimidad y a elaborar normas y protocolos para garantizar el acceso legal a los datos de los pacientes.

25. De acuerdo con el artículo 16.6 de la Ley 41/2002, ¿a qué queda sujeto todo el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones?

  1. Al deber de secreto
  2. A una sanción económica automática
  3. A la autorización previa del paciente en cada acceso
  4. A un examen anual de protección de datos

El artículo 16.6 establece que todo el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.

26. Según el artículo 16.4 de la Ley 41/2002, ¿a qué datos de la historia clínica puede acceder el personal de administración y gestión de los centros sanitarios?

  1. Solo a los datos relacionados con sus propias funciones
  2. A todos los datos clínico-asistenciales de cualquier paciente
  3. A los datos clínicos previa autorización del facultativo
  4. A los datos de identificación y a los datos clínicos sin restricción

El artículo 16.4 limita el acceso del personal de administración y gestión a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.

27. Conforme al artículo 16.3 de la Ley 41/2002, cuando se accede a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, investigación o docencia, ¿qué obligación general existe respecto a los datos?

  1. Preservar los datos de identificación personal separados de los clínico-asistenciales, salvo consentimiento del paciente o investigación judicial que exija unificación
  2. Eliminar por completo todos los datos clínicos antes de su cesión
  3. Comunicar el acceso al paciente en un plazo de 24 horas
  4. Sustituir los datos clínicos por un código numérico secreto

El artículo 16.3 obliga, como regla general, a preservar los datos de identificación personal separados de los clínico-asistenciales, salvo consentimiento del paciente o investigación judicial que exija unificación.

28. Según el artículo 18.3 de la Ley 41/2002, ¿qué límites tiene el derecho de acceso del paciente a su historia clínica?

  1. No puede ejercerse en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad de sus datos, ni del derecho de los profesionales a reservar sus anotaciones subjetivas
  2. No puede ejercerse sin pagar una tasa administrativa
  3. No puede ejercerse hasta cinco años después del alta
  4. No puede ejercerse sin autorización judicial

El artículo 18.3 dispone que el derecho de acceso a la historia clínica no puede ejercerse en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad de sus datos ni del derecho de los profesionales a reservar sus anotaciones subjetivas.

29. De acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 41/2002, respecto al acceso a la historia clínica de pacientes fallecidos, ¿qué información NO se facilita a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho?

  1. La información que afecte a la intimidad del fallecido ni las anotaciones subjetivas de los profesionales
  2. Ninguna parte de la historia clínica en ningún caso
  3. Los informes de alta y las gráficas de constantes
  4. Los datos administrativos del proceso asistencial

El artículo 18.4 permite facilitar el acceso a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho salvo prohibición expresa del fallecido, pero no se facilita la información que afecte a su intimidad ni las anotaciones subjetivas de los profesionales.

30. Según el artículo 18.4 de la Ley 41/2002, ¿a quién se puede facilitar el acceso a la historia clínica de un paciente fallecido?

  1. A las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa del fallecido
  2. A cualquier ciudadano que lo solicite por escrito
  3. Únicamente a los medios de comunicación con autorización judicial
  4. Solo al juez instructor del caso

El artículo 18.4 establece que en pacientes fallecidos solo se facilita el acceso a la historia clínica a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, salvo prohibición expresa del fallecido.

31. De acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, ¿en qué supuesto NO sería obligatorio preservar los datos de identificación personal separados de los clínico-asistenciales?

  1. Cuando exista consentimiento del paciente o investigación judicial que exija la unificación
  2. Cuando el acceso sea con fines de docencia
  3. Cuando el acceso sea con fines epidemiológicos
  4. Cuando lo solicite el personal de administración y gestión

El artículo 16.3 exceptúa de la regla de separación los casos en que exista consentimiento del paciente o una investigación judicial que exija la unificación de los datos.

32. Según el artículo 18.3 de la Ley 41/2002, ¿qué pueden reservar los profesionales frente al derecho de acceso del paciente a su historia clínica?

  1. Sus anotaciones subjetivas
  2. Los informes de alta
  3. Las órdenes médicas
  4. La gráfica de constantes

El artículo 18.3 reconoce el derecho de los profesionales a reservar sus anotaciones subjetivas frente al derecho de acceso del paciente.

33. Conforme al artículo 16.6 de la Ley 41/2002, el deber de secreto alcanza a:

  1. Todo el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones
  2. Únicamente al médico responsable del paciente
  3. Solo al personal facultativo del centro
  4. Exclusivamente al personal de la unidad de admisión

El artículo 16.6 extiende el deber de secreto a todo el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones.

34. Según el artículo 18.4 de la Ley 41/2002, ¿qué circunstancia impide facilitar el acceso a la historia clínica de un fallecido a sus allegados?

  1. La prohibición expresa del fallecido
  2. La oposición del centro sanitario
  3. La ausencia de informe de alta
  4. El transcurso de más de cinco años desde el fallecimiento

El artículo 18.4 permite el acceso a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho salvo que exista prohibición expresa del fallecido.

35. Según el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, el derecho a la confidencialidad de los datos de salud se configura como un derecho de:

  1. Toda persona
  2. Solo los pacientes hospitalizados
  3. Únicamente los usuarios con tarjeta sanitaria
  4. Exclusivamente los pacientes con capacidad modificada judicialmente

El artículo 7.1 reconoce a toda persona el derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud.

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