El Decreto 77/2008, de 4 de marzo (BOJA núm. 53, de 17 de marzo de 2008) ordena la atención a la salud mental en el ámbito del SAS, que se organiza funcionalmente en dos niveles: atención primaria (primer contacto, valoración, derivación) y atención especializada (art. 1). Aplica el modelo comunitario de atención (art. 18.2 de la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía) y deroga el Decreto 338/1988.
Los dispositivos son multidisciplinares (art. 11): psiquiatría, psicología clínica, enfermería, terapia ocupacional, auxiliar de enfermería, trabajo social, monitor ocupacional y otro personal de gestión y servicios. Se integran en la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental (UGC-SM, arts. 12-16).
El TCAE es la categoría que más tiempo pasa con el paciente. Funciones bajo supervisión de enfermería: observación y vigilancia continua (entradas/salidas, patio, zonas de riesgo de caída), higiene y aseo, control de la alimentación e hidratación, vigilancia de la toma de medicación, acompañamiento terapéutico, retirada de objetos peligrosos, y colaboración en la contención mecánica siempre bajo prescripción médica.
Tres dimensiones: diagnóstico (psicosis/prepsicosis), duración prolongada y discapacidad/disfunción. Categorías CIE-10 incluidas: F20, F21, F22, F24, F25, F28, F29, F31, F33.2, F33.3, F60.0, F60.1, F60.3 (F23, F30 y F32 hasta confirmación). Instrumento: escala HONOS. Eje: Plan Individualizado de Tratamiento (PIT), ratificado por la Comisión de TMG.
Atendida en USMIJ. Principales trastornos: TDAH, TEA, trastornos de conducta y TCA. El TDAH (protocolo SAS): prevalencia en España del 6,8% en infancia/adolescencia; síntomas antes de los 12 años; tres presentaciones (inatenta, hiperactiva-impulsiva, combinada). El III PISMA 2016-2020: 4 líneas estratégicas, orientación a la recuperación y a los derechos; prevalencia global de problemas de salud mental del 25%.
1. ¿En cuántos dispositivos se organiza la atención especializada a la salud mental según el Decreto 77/2008?
El artículo 4.1 del Decreto 77/2008 establece que la atención especializada a la salud mental se organiza en seis dispositivos: USMC, UHSM, USMIJ, URSM, hospital de día de salud mental y comunidad terapéutica de salud mental.
2. Según el Decreto 77/2008, ¿qué dispositivo se establece como el dispositivo básico de atención especializada a la salud mental y constituye su primer nivel de atención especializada?
El artículo 5.1 del Decreto 77/2008 establece que la USMC es el dispositivo básico de atención especializada a la salud mental y constituye su primer nivel de atención especializada.
3. ¿En qué fecha y en qué boletín se publicó el Decreto 77/2008 de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del SAS?
El Decreto 77/2008, de 4 de marzo, se publicó en el BOJA núm. 53, de 17 de marzo de 2008, según su encabezado.
4. Según el Decreto 77/2008, ¿qué dispositivo atiende las necesidades de hospitalización en salud mental de la población de su área hospitalaria de referencia, en régimen de hospitalización completa y de corta estancia?
Conforme a los artículos 6.1 y 6.2.a del Decreto 77/2008, la UHSM atiende las necesidades de hospitalización en salud mental de su área hospitalaria de referencia y presta atención especializada en régimen de hospitalización completa y de corta estancia.
5. Según el Decreto 77/2008, ¿con qué dispositivo se coordinan el resto de los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental?
El artículo 5.1 del Decreto 77/2008 establece que la USMC es el dispositivo con el que se coordinan el resto de los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental.
6. ¿Qué dispositivo del Decreto 77/2008 se configura como un recurso intermedio entre la USMC y la UHSM, prestando atención en régimen de hospitalización parcial?
El artículo 9.1 del Decreto 77/2008 define el Hospital de Día de Salud Mental como un dispositivo de hospitalización parcial que se configura como recurso intermedio entre la USMC y la UHSM.
7. Según el Decreto 77/2008, ¿qué dispositivo está dirigido al tratamiento intensivo de pacientes que requieren atención especializada de forma permanente, completa y prolongada?
El artículo 10.1 del Decreto 77/2008 define la Comunidad Terapéutica de Salud Mental como un dispositivo dirigido al tratamiento intensivo de pacientes que requieren atención especializada de forma permanente, completa y prolongada.
8. Según el Decreto 77/2008, ¿cuál es el objeto de la Unidad de Rehabilitación de Salud Mental (URSM)?
El artículo 8.1 del Decreto 77/2008 establece que la URSM tiene por objeto la recuperación de habilidades sociales y la reinserción social y laboral, en régimen ambulatorio, de pacientes con trastorno mental grave.
9. Según el Decreto 77/2008, ¿qué dispositivo desarrolla programas especializados para la población infantil y adolescente menor de edad del área de referencia?
El artículo 7.1 del Decreto 77/2008 establece que la USMIJ desarrolla programas especializados para la población infantil y adolescente menor de edad del área de referencia.
10. Según el Decreto 77/2008, ¿dónde están integrados los dispositivos asistenciales de salud mental?
El artículo 4.2 del Decreto 77/2008 establece que los dispositivos asistenciales de salud mental están integrados en las áreas hospitalarias o áreas de gestión sanitaria correspondientes.
11. Según el Decreto 77/2008, al dar el alta en la UHSM, ¿a qué dispositivo debe informarse para garantizar la continuidad asistencial y de cuidados de enfermería?
El artículo 6.2.b del Decreto 77/2008 establece que al dar el alta en la UHSM debe informarse a la USMC correspondiente para garantizar la continuidad asistencial y de cuidados de enfermería.
12. Según el Decreto 77/2008, ¿desde qué dispositivo se derivan los pacientes con trastorno mental grave que reciben atención en la Comunidad Terapéutica de Salud Mental (CTSM)?
El artículo 10.2.a del Decreto 77/2008 establece que la CTSM presta atención especializada a pacientes con trastorno mental grave derivados desde las USMC.
13. Según el Decreto 77/2008, ¿desde qué dispositivo se derivan los pacientes que reciben atención en régimen de hospitalización diurna en el Hospital de Día de Salud Mental (HDSM)?
El artículo 9.2.a del Decreto 77/2008 establece que el HDSM presta atención especializada en régimen de hospitalización diurna a pacientes derivados desde las USMC mediante programas individualizados de atención.
14. Según el Decreto 77/2008, ¿en qué régimen presta la USMC atención integral a los pacientes de su ámbito poblacional?
El artículo 5.2.a del Decreto 77/2008 establece que la USMC presta atención integral a pacientes de su ámbito poblacional en régimen ambulatorio o domiciliario.
15. Según el Decreto 77/2008, ¿cuál de las siguientes es una función de la USMC respecto a los centros de atención primaria?
El artículo 5.2.d del Decreto 77/2008 establece que la USMC apoya y asesora a los centros de atención primaria mediante formación, interconsultas u otras actividades.
16. Según el Decreto 77/2008, ¿qué carácter tienen los dispositivos de atención especializada a la salud mental respecto a los profesionales que los integran?
El artículo 11 del Decreto 77/2008 establece que los dispositivos de atención especializada a la salud mental tienen carácter multidisciplinar y pueden integrar profesionales de psiquiatría, psicología clínica, enfermería, terapia ocupacional, auxiliar de enfermería, trabajo social, monitor ocupacional y otro personal de gestión y servicios.
17. Según el artículo 11 del Decreto 77/2008, ¿cuál de los siguientes profesionales NO se cita expresamente entre los que pueden integrar los dispositivos de atención especializada a la salud mental?
El artículo 11 del Decreto 77/2008 cita a profesionales de psiquiatría, psicología clínica, enfermería, terapia ocupacional, auxiliar de enfermería, trabajo social, monitor ocupacional y otro personal de gestión y servicios; el fisioterapeuta no figura en esa enumeración.
18. Según el Decreto 77/2008, ¿qué estructura organizativa es responsable de la atención especializada a la salud mental de la población e incorpora los dispositivos del área hospitalaria o de gestión sanitaria?
El artículo 12.1 del Decreto 77/2008 establece que la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental es la estructura organizativa responsable de la atención especializada a la salud mental de la población e incorpora los dispositivos del área hospitalaria o de gestión sanitaria.
19. Según el Decreto 77/2008, el puesto de dirección de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental tiene rango de cargo intermedio y, ¿de qué órgano depende jerárquica y funcionalmente?
El artículo 16.1 del Decreto 77/2008 establece que en cada Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental existe el puesto de dirección de la unidad, con rango de cargo intermedio y dependencia jerárquica y funcional de la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria.
20. ¿En qué niveles de atención se organiza funcionalmente la atención a la salud mental en el ámbito del SAS según el objeto del Decreto 77/2008?
El artículo 1 del Decreto 77/2008 establece que el objeto del Decreto es la ordenación de la atención a la salud mental en el ámbito del SAS, que se organiza funcionalmente en los niveles de atención primaria y atención especializada.
21. Según el Decreto 77/2008, ¿a qué población presta atención especializada la USMIJ y en qué régimen?
El artículo 7.2.a del Decreto 77/2008 establece que la USMIJ presta atención especializada en régimen ambulatorio y de hospitalización completa o parcial a la población infantil y adolescente menor de edad con trastorno mental.
22. ¿Qué norma anterior queda sin efecto al entrar en vigor el Decreto 77/2008 en materia de ordenación de los servicios de atención a la salud mental?
La Disposición derogatoria única del Decreto 77/2008 deroga expresamente el Decreto 338/1988, de 20 de diciembre, de ordenación de los servicios de atención a la salud mental (y la Orden de 14 de diciembre de 1989 que lo desarrollaba).
23. En las unidades de hospitalización de salud mental, ¿qué categoría asistencial es la que pasa más tiempo con el paciente?
El TCAE/auxiliar de enfermería es la categoría asistencial que pasa más tiempo con el paciente en las unidades de hospitalización de salud mental, lo que refuerza su papel clave en la observación y los cuidados.
24. Respecto a la observación y vigilancia de los pacientes que realiza el TCAE en salud mental, ¿en cuáles de las siguientes zonas debe extremar la vigilancia por riesgo de caídas?
Entre las funciones del TCAE en salud mental está la observación y vigilancia de los pacientes en las dependencias de la unidad, especialmente en entradas/salidas, patio y zonas con riesgo de caídas como rampas y escaleras.
25. Entre las funciones diarias del TCAE en una unidad de salud mental, ¿cuál de las siguientes le corresponde?
El TCAE en salud mental realiza el aseo e higiene diarios, colabora en el reparto y vigilancia de la toma de medicación y proporciona condiciones de confort y bienestar al paciente; la prescripción y el diagnóstico no son competencia suya.
26. En relación con las contenciones terapéuticas y mecánicas, ¿bajo qué condición las realiza el TCAE?
Las contenciones terapéuticas y mecánicas las realiza el TCAE siempre bajo prescripción médica y supervisión, nunca por decisión autónoma.
27. Según el protocolo de contención mecánica, ¿cuál es el número mínimo de personas necesarias para realizar una contención mecánica?
En la contención mecánica es necesario contar con un mínimo de 4 personas, preferentemente 5 si es posible, con independencia de la categoría profesional.
28. Si se dispone de una quinta persona durante la contención mecánica, ¿a qué parte del cuerpo del paciente debe dirigirse?
Si se dispone de una quinta persona en la contención mecánica, ésta se dirigirá a la cabeza para evitar que el paciente se autolesione o lesione al personal.
29. Durante la contención mecánica, ¿en qué posición se coloca al paciente sobre la cama y qué se hace al terminar de instaurarla?
En la contención mecánica el paciente se coloca en decúbito supino sobre la cama y, al terminar de instaurarla, se eleva el cabecero para facilitar la respiración y minimizar el riesgo de aspiración.
30. En la sujeción completa durante la contención mecánica, ¿qué orden se sigue para la inmovilización?
En la sujeción completa se inmoviliza el tronco y las cuatro extremidades: primero el cinturón abdominal y después las cuatro extremidades en diagonal (MSD y MII, MSI y MID).
31. ¿Qué se inmoviliza en la sujeción parcial dentro de la contención mecánica?
En la sujeción parcial se inmoviliza el tronco y dos extremidades en diagonal (cinturón abdominal más MSD y MII, o MSI y MID).
32. Durante la contención mecánica, ¿con qué periodicidad aproximada valora y registra el personal de cuidados el estado general del paciente (respiración, estado psicomotor, nivel de conciencia y estado de la piel en las zonas de sujeción)?
Durante la contención mecánica el personal de cuidados valora y registra aproximadamente cada 15 minutos el estado general del paciente (respiración, estado psicomotor, nivel de conciencia, estado de la piel en las zonas de sujeción).
33. En la contención mecánica, ¿con qué frecuencia mínima se monitorizan los signos vitales del paciente, según situación clínica?
Durante la contención mecánica los signos vitales se monitorizan al menos cada 8 horas, según situación clínica, a diferencia del estado general que se valora cada 15 minutos.
34. Según el protocolo de contención mecánica, ¿cuál es el tiempo máximo establecido para un episodio de sujeción y/o aislamiento y su límite improrrogable?
El tiempo máximo establecido para un episodio de sujeción y/o aislamiento es de 12 horas, prolongable a un periodo que nunca debe superar las 72 horas ininterrumpidas.
35. ¿Cómo debe realizarse la supresión de la contención mecánica y con qué dotación mínima de personal?
La supresión de la contención mecánica se hace de forma progresiva (de contención total a parcial y luego total), en presencia de personal suficiente (mínimo dos personas).